Reglamento
Ciudad de México, 2021
Vigencia: Enero 2022- Enero 2032
La Sociedad de San Pablo (SSP) es una Congregación Religiosa clerical de vida apostólica, fundada por el P. Santiago Alberione el 20 de agosto de 1914 en Alba, Italia, con la específica misión de difundir el Evangelio a través de los medios y lenguajes de la comunicación social. Los primeros paulinos llegaron a México en 1947 y se establecieron en la capital del país; posteriormente fundaron comunidades, librerías y centros multimediales en varias ciudades de la República Mexicana, Estados Unidos y Cuba.
En la década de los setenta surgió la inquietud de incorporar la comunicación social en los planes de estudio, como respuesta concreta a la necesidad de formación específica de la Congregación.
El Gobierno Provincial de la Sociedad de San Pablo actualizó el plan de estudios integrado en un cuatrienio de filosofía, comunicación y letras que en 1987 dio como resultado el “Instituto Paulino de Comunicación” (IPC).
La planeación académica del IPC incluyó las siguientes áreas: filosófica, comunicacional (historia, teoría, talleres), análisis social y pastoral. Los criterios para diseñar la barra de materias tomaron en cuenta tres ejes: los contenidos, la metodología y la axiología.
En 1993, luego de seis años de experiencia académica, se hizo evidente la necesidad de obtener reconocimiento oficial y se eligió a la Secretaría de Educación Pública (SEP) por su carácter oficial, por el nivel de exigencia y por la apertura en los programas académicos. Con el fin de aprovechar al máximo la incorporación a la SEP, se renovaron los planes de estudio del IPC, retomándose las áreas de conocimiento filosófica, metodológica, psicológica, comunicacional, del lenguaje y pastoral. Igualmente, se resumieron los niveles cognoscitivo, metodológico y axiológico. Finalmente, el 21 de mayo de 1993, la SEP concedió la incorporación oficial al Instituto, el cual cambió de nombre a “Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C.” (COMFIL), con la cédula No. 00933445 y Clave Internacional de Profesiones DGES-096018400301.
El Reconocimiento de Validez Oficial por parte de la SEP brindó confianza para abrir las puertas a todas las personas interesadas en el estudio de la comunicación social y en 1997 egresó la primera generación bajo este régimen. En el año 2003, luego de una intensa revisión e investigación, fue aprobado por la SEP el nuevo plan académico, vigente hasta la fecha, y en el cual la Sociedad de San Pablo ratifica su compromiso con la Iglesia Católica y con la sociedad en general para formar comunicólogos profesionales.
Además de la carrera en Ciencias de la Comunicación, el COMFIL ha ofrecido Cursos de Verano para agentes de pastoral del interior del país, no residentes en la Ciudad de México, que ya están trabajando en sus diócesis y que requieren de una formación para mejorar su práctica pastoral. Se trata de adultos comprometidos en sus comunidades, con grandes expectativas de aprendizaje y con una vasta experiencia. Es por ello por lo que el Gobierno Provincial de la Sociedad de San Pablo, a través del COMFIL, instituyó la “Beca Alberione”, que consiste en un 50% de descuento sobre el costo total para favorecer a los agentes de las zonas más necesitadas.
El COMFIL se ha posicionado como una institución de calidad en la Provincia Paulina Mexicana, ha logrado abrirse al estudiantado a nivel nacional e internacional y mantiene su característica fundamental de Instituto al servicio tanto de la Congregación como de la Iglesia. El desafío mayor ahora es abrir el campo de la investigación permanente para conjuntar conocimiento y producción. Este conocimiento que se promueve es académico y de campo, teórico y práctico, dependiendo de las preferencias del estudiantado y la orientación de los docentes, puesto que la investigación para definir el perfil del egresado ha sido ardua y lenta porque se trata de un minucioso análisis de los patrones de formación social-cultural vigentes en México y América Latina: la economía, la política, la religión y la cultura, vistas como realidades cambiantes.
Las especializaciones sobre aspectos particulares de nuestra misión son periodismo, edición de libros, cine, radio, TV, video, gráficos, administración económica, gestión de empresas de comunicación, preparación de docentes para nuestros estudiantes y para los seminarios diocesanos y religiosos sobre la realidad de la comunicación social vigente. Además, encuentran en el Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., la base y el espacio adecuado para responder profesionalmente a los retos de la cultura de la comunicación.
El Gobierno Provincial de la SSP ve en el Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., un lugar en el que se forman profesionales en comunicación, reflexivos y académicamente capacitados para el futuro inmediato; por tanto, continuará invirtiendo los recursos humanos y económicos necesarios para su consolidación y actualización continua.
Para lograr tales objetivos, el Consejo Académico se dio a la tarea de revisar el reglamento del “Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C.”, para compartirlo con profesores, estudiantes y personal administrativo. El propósito del Reglamento es dar a conocer las responsabilidades contraídas con el Instituto, así como los derechos adquiridos para “Buscar la Verdad y aprender a comunicarla”. El Consejo Académico confía en que el conocimiento del Instituto, especificado en los siguientes capítulos y artículos, reafirme nuestro sentido de pertenencia y con él la adhesión a los ideales humanos y cristianos que se buscan alcanzar.
El presente documento fue elaborado a partir del Artículo 3º Constitucional, los lineamientos, normativas y orientaciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU), de acuerdo con el Reglamento Interior de la SEP, publicado en el Diario Oficial, XX de XX de 2021.
Artículo 1o. El presente Reglamento es de observancia general dentro del Instituto, y todos los miembros de esta Institución son responsables de cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas dentro de este marco y con las autoridades inmediatas superiores. Los artículos del presente Reglamento podrán ser modificados, derogados o adicionados por el Consejo Académico, a través del director y la coordinación académica.
- Consejo de Gobierno del COMFIL.
- Director.
- Consejo Académico.
- Coordinador Académico.
- Gestor ante la SEP.
- Superior Provincial.
- Director (presidente).
- Superior Local.
- Coordinador General de la Formación.
- Prefecto Provincial de Estudios.
- Director General del Apostolado.
- Secretario Ejecutivo.
- Demostrar competencia en el área.
- Tener experiencia docente.
- Poseer título o cédula profesional de licenciatura o de estudios de posgrado.
- Asistir o haber asistido a cursos de actualización docente o seminarios de actualización académica.
- Gozar de solvencia moral, académica y profesional entre la comunidad estudiantil.
Artículo 23. El presente capítulo reglamenta los derechos y obligaciones del personal docente de la institución, establece las diferentes categorías y fija las bases y procedimientos para su selección, nombramiento, promoción y separación.
Artículo 24. El personal docente tiene la tarea de impartir contenidos de las asignaturas de acuerdo con los planes y programas aprobados por la SEP, así como las materias donde se comparten los objetivos y la filosofía del Instituto, al igual que la realización de la investigación científica y difusión de la cultura.
Artículo 25. Las actividades del personal docente se desarrollarán bajo los principios de la libertad de cátedra e investigación y del libre examen y discusión de las ideas en el marco de los planes y programas aprobados por la SEP y por el Consejo de Gobierno del COMFIL.
Artículo 26. Categorías del personal docente:
a) Ordinarios: tienen a su cargo los servicios normales de la enseñanza de las asignaturas de acuerdo con los planes y programas aprobados por la SEP.
b) Extraordinarios: los que la institución ha invitado en atención a sus méritos e imparten su enseñanza por tiempo determinado, éstos no podrán formar parte de las juntas directivas ni desempeñar puestos administrativos.
Artículo 27. Documentación para la contratación de los docentes:
a) Solicitud de empleo debidamente formulada.
b) Currículum vitae.
c) Acta de nacimiento.
d) 4 fotografías tamaño infantil.
e) Copia del título profesional o equivalente con reconocimiento oficial.
f) Copia de cédula profesional.
g) Copia de alta ante la SHCP.
h) Comprobante de domicilio.
i) Carta académica o laboral de recomendación.
j) Constancias de cursos y capacitación docente.
k) Constancia de experiencia docente.
l) Firmar un contrato de trabajo por el periodo en el que ejercerá como docente en la o las materias acordes con su perfil académico.
Artículo 28. Los docentes percibirán el salario correspondiente de acuerdo con el tabulador considerando su grado de estudios y podrán estar sujetos a los siguientes regímenes:
● Persona física con servicios profesionales.
● Persona física con actividades empresariales y profesionales.
● Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.
Artículo 29. Actividades del docente para lograr su recontratación:
a) Cumplir con todos los trámites administrativos, programas y calendarios.
b) Mantener el buen trato y atención estrictamente académicos con la comunidad estudiantil.
c) Realizar las evaluaciones a los estudiantes de acuerdo con las fechas establecidas.
d) Entregar exámenes, acta de calificaciones y demás documentos solicitados por la Coordinación Académica dentro de las fechas establecidas.
Artículo 30. Obligaciones de los docentes de acuerdo con su perfil académico:
a) Asistir puntualmente a sus labores, teniendo la obligación de justificar plenamente sus faltas de asistencia, no se computará asistencia si el retraso es mayor de quince minutos a la hora de entrada de sus labores. Las inasistencias injustificadas darán origen a la deducción económica correspondiente como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
b) Avisar a la Coordinación Académica con 7 días de anticipación sobre posibles inasistencias. En caso de que la inasistencia se deba a alguna emergencia personal, deberá comunicarse lo más pronto posible. Con 3 faltas consecutivas sin previo aviso a la autoridad competente ni justificación, será considerado como abandono de trabajo y la institución procederá a buscar un profesor suplente y realizar las acciones pertinentes conforme marca la Ley Federal del Trabajo.
c) Asistir puntualmente a los exámenes que les correspondan y llenar debidamente la documentación que dé constancia de la evaluación efectuada.
d) Incrementar y actualizar sus conocimientos en la o las materias que imparte.
e) Asistir a las reuniones que convoquen las autoridades, en caso de no poder asistir deberá dar aviso a la Coordinación Académica.
f) Desempeñar en forma eficiente las comisiones que les sean encomendadas.
g) Cumplir con el control de asistencia establecida.
h) Sujetarse a los horarios señalados. No se computará como tiempo extraordinario el destinado por los docentes para la preparación y desahogo de exámenes ordinarios y extraordinarios.
i) Promover el nivel académico del Instituto.
j) Conducirse respetuosamente dentro de la institución.
k) Impartir 60 minutos de clase.
Artículo 31. Derechos de los docentes:
a) Impartir sus cursos con la más amplia libertad de cátedra de acuerdo con los planes y programas establecidos para su materia.
b) Recibir la remuneración que le corresponde de acuerdo con su contratación y con el tabulador vigente.
c) Disfrutar sus periodos vacacionales de acuerdo con lo que señale el calendario escolar.
d) Pertenecer a asociaciones y colegios de profesionistas.
e) Tomar cursos de actualización docente para estar a la vanguardia en las herramientas didácticas presenciales y digitales, siempre y cuando no contravenga en sus labores.
f) Solicitar permiso con un mínimo de quince días (a consideración de la autoridad escolar), los cuales pueden concederse exclusivamente para participar en eventos académicos, culturales o de investigación que tengan relación en sus actividades docentes siempre y cuando asigne actividades a sus grupos.
SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 34 a:
Sobre la permanencia
Artículo 44. Se considera aspirante a la persona que tenga la intención de estudiar la oferta académica ofrecida por la institución a través de una solicitud correspondiente y entregando la documentación que se requiera.
Artículo 45. Se considera parte de la comunidad estudiantil a la persona que ha cumplido con todos los requisitos de ingreso, tanto académicos (documentación necesaria), como administrativos (pagos correspondientes), señalados en el presente Reglamento para cursar las asignaturas de la licenciatura y cumplir con las disposiciones indicadas para su permanencia.
Artículo 46. Se considera pasante al estudiante que ha cubierto la totalidad de las asignaturas del plan de estudios y ha liberado el servicio social. Para tener derecho a la constancia que lo acredite como tal es requisito no tener adeudos en la biblioteca y estar al corriente con el departamento administrativo.
Artículo 47. Se considera egresado al pasante que ha cumplido los requisitos correspondientes de su opción seleccionada para la obtención del título y los requisitos administrativos.
Sobre la Inscripción
Artículo 48. Los aspirantes a estudiantes deberán entregar en la Coordinación Académica los siguientes documentos en original, copia y formato digital:
a) Acta de nacimiento.
b) Certificado de estudios de secundaria o equivalente debidamente legalizado.
c) Certificado de estudio de bachillerato o equivalente debidamente legalizado.
d) 6 fotografías tamaño infantil blanco y negro o a color.
e) Documento que acredite su estancia legal en el país en caso de ser extranjero.
f) Copia de identificación oficial.
g) Clave CURP.
h) Comprobante de domicilio.
i) Solicitud que proporciona la escuela previamente requisitada con los datos generales del aspirante.
j) Examen psicopedagógico y médico.
k) Entrevista en la Coordinación Académica.
Artículo 49. Se establece como plazo máximo para la inscripción la segunda semana después del inicio de clases, la entrega de documentos anteriores y pagos respectivos. Después de este tiempo no habrá prórroga, a menos que el Director determine las excepciones por causas debidamente justificadas.
Artículo 50. Los aspirantes que sean admitidos adquirirán la condición de estudiantes con todos los derechos y obligaciones que establecen los reglamentos de esta Institución y de la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU).
Artículo 51. Una vez inscritos, los estudiantes recibirán una identificación que los acredite como parte de la comunidad estudiantil y un registro de las asignaturas que deberán cursar en el grado correspondiente. Asimismo, deberán portar diariamente su credencial, único documento para identificarse como parte del plantel educativo, la cual será exigida para la prestación de cualquiera de los servicios que se proporcionan.
Artículo 52. Se entenderá que renuncian a su inscripción los estudiantes que no concluyan los trámites correspondientes en las fechas señaladas para tal efecto o no hayan cumplido con la documentación y pagos necesarios. Los casos extraordinarios serán evaluados por el Director.
SOBRE LOS TIEMPOS MÁXIMOS Y MINIMOS PARA CONCLUIR LA LICENCIATURA
Artículo 52 a. El alumno deberá terminar la licenciatura en el tiempo mínimo natural del curso regular de todas las asignaturas del programa vigente, en caso de suspender o dar una baja temporal tendrá un mínimo de tres años para reincorporarse siempre y cuando el programa sea vigente y haya grupo disponible. El máximo de tiempo para cursar la licenciatura son 18 semestres desde su inicio, en caso de no haberlo logrado se someterá su situación al Consejo Académico en turno y Dirección.
Artículo 53. Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares sólo podrá ser tratado por el interesado, sus padres, tutores o un apoderado.
Artículo 54. Los estudiantes serán asignados a los grupos correspondientes de acuerdo con la organización que disponga la Coordinación Académica.
Sobre la revalidación de materias
Artículo 55. La revalidación de estudios es un trámite mediante el cual la SEP otorga validez oficial a estudios realizados en el extranjero, siempre y cuando sean equiparables con estudios que se impartan en el Sistema Educativo Nacional. La revalidación puede ser total o parcial.
Artículo 56. En el COMFIL sólo puede reconocerse la revalidación parcial en el entendido de que el solicitante pueda continuar con los estudios que inició en el extranjero.
Artículo 57. El trámite de revalidación es de carácter personal por lo que el solicitante deberá presentarse ante las autoridades correspondientes, a saber, la Subdirección General de Estudios Superiores de la SEP o cualquier otra reconocida por ésta para dicho trámite.
Sobre la equivalencia de materias
Artículo 58. Se entiende por equivalencia de materias dentro del Instituto al reconocimiento que otorga la SEP a los estudios parciales realizados en una institución de educación superior, dependiendo del caso del solicitante. El trámite de equivalencia es estrictamente personal y debe ser realizado en la SEP.
Artículo 59. Todo estudiante proveniente de otras instituciones de nivel superior con reconocimiento de validez oficial que desee continuar sus estudios en el Instituto deberá realizar el trámite de equivalencia ante la SEP.
Artículo 60. Una vez que la SEP haya concedido la equivalencia parcial o total de las materias comprendidas en el certificado de estudios, el solicitante podrá inscribirse en el Instituto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 48.
Artículo 61. El número de materias y los horarios serán asignados por la Coordinación Académica.
Sobre la reinscripción
Artículo 62. El solicitante debe pedir la reinscripción de acuerdo con las disposiciones señaladas en los periodos establecidos.
Artículo 63. El Instituto, a través del Consejo Académico, se reserva el derecho de admisión, una vez que se haya comprobado que el solicitante no tiene adeudos de ciclos anteriores ni en la Biblioteca ni de cualquier otro tipo.
Artículo 64. Una vez reinscrito, el estudiante recibirá un registro de las asignaturas que deberá cursar, con sus grupos correspondientes, credencial para identificación y Reglamento. Finalmente, deberá firmar la protesta reglamentaria.
Artículo 65. Las materias deberán cursarse en el orden previsto por los planes de estudios respectivos, sin más limitaciones que respetar la seriación de asignaturas señaladas.
Sobre la carga extra de materias
Artículo 66. El estudiante inscrito en el curso regular de la carrera podrá cursar dos materias más como sobrecarga al número de materias que le corresponde cursar en el semestre, por las cuales deberá pagar una cuota proporcional por exceder el número de materias a las que tiene derecho.
Artículo 67. El estudiante tiene derecho a cursar materias en la modalidad intersemestral, cumpliendo los requisitos y el número de horas requerido para cubrir el programa; dichas materias se tomarán de acuerdo con los lineamientos del Anexo 4.
Artículo 66. El reglamento detallado sobre otorgamiento de becas se encuentra en el Anexo 1.
programados. Cuando los estudiantes resulten con calificación de 5 y 6 durante los dos primeros parciales y no presenten o reprueben el último parcial la calificación final será de 5.
Artículo 79. Los exámenes se realizarán de acuerdo con el calendario que establezca la Dirección dentro de los periodos fijados por la SEP.
Artículo 80. En los seminarios y talleres se privilegiarán los trabajos finales como medio de evaluación, los docentes que impartan estas asignaturas podrán prescindir de los exámenes parciales, siempre y cuando previamente hayan notificado de esta modalidad a la Coordinación Académica.
Artículo 81. En caso de error, procederá la rectificación final de una asignatura de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando el estudiante lo solicite por escrito ante la Dirección dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se dan a conocer las calificaciones.
b) Cuando la existencia de error en calificaciones haya sido notificada por el estudiante a la Coordinación Académica y al docente respectivo.
c) Cuando la Coordinación Académica autorice la rectificación y comunique por escrito a servicios escolares.
Artículo 82. La revisión de exámenes ordinarios procederá si se satisface los siguientes requisitos:
a) Solicitud del estudiante por escrito a la Dirección dentro del periodo señalado en el inciso a del Artículo 81.
b) Solicitud del docente por escrito de los resultados de la revisión a las autoridades correspondientes.
Artículo 83. En todos los exámenes se observará rigurosamente la seriación de las materias. Es nula la acreditación de una materia que esté seriada con otra si la anterior no ha sido acreditada.
Sobre los Exámenes
Exámenes parciales
Artículo 84. Los exámenes parciales se realizarán en las fechas especificadas por el calendario escolar.
Artículo 85. Los estudiantes inscritos que estén al corriente con los pagos de sus mensualidades podrán presentar exámenes parciales.
Artículo 86. Los exámenes se aplicarán dentro del horario de clases, comprenderán únicamente lo visto durante cada periodo y no se suspenderán las clases.
Artículo 87. Cuando un estudiante no tenga derecho a examen parcial o no se presente por causas de fuerza mayor, el docente deberá asentar en la boleta de calificaciones NP, es decir, “No Presentó”, lo cual equivale a 0.
Artículo 88. Sólo podrán promediarse las calificaciones parciales de 5 en adelante.
Exámenes extemporáneos
Artículo 89. Se consideran exámenes extemporáneos aquellos aplicados dentro del periodo semestral ordinario cuya finalidad es que el estudiante pueda obtener la calificación del periodo parcial correspondiente. Sólo se aplicarán cuando el estudiante no haya podido presentar el examen parcial en tiempo y forma por causas de fuerza mayor o por falta de pago.
Artículo 90. El estudiante deberá solicitar el examen en la Coordinación Académica y ésta asignará fecha dependiendo de la disponibilidad de los docentes. El Instituto se reserva el cobro de la cuota extra para cubrir los honorarios del docente que aplicará el examen.
Artículo 91. Una vez aplicado el examen, los docentes podrán asentar la calificación correspondiente en la boleta de calificaciones.
Artículo 92. Servicios Escolares no asentará calificaciones en el historial académico ni en las boletas hasta que el estudiante haya cumplido con los pagos de colegiaturas y otros servicios solicitados. Asimismo, no podrán ser entregadas las boletas sin la autorización de la Coordinación Académica.
Exámenes ordinarios
Artículo 93. Los estudiantes inscritos que hayan cubierto completamente los programas de la materia podrán presentar exámenes ordinarios. Se considerará cursada la materia cuando los estudiantes hayan presentado los exámenes parciales, lo cual incluye ejercicios, trabajos, prácticas obligatorias de la asignatura y la cobertura del 100% de las colegiaturas del curso.
Artículo 94. Los exámenes ordinarios se realizarán en las fechas y horas especificadas por la Coordinación Académica en los calendarios que se publican con anticipación mínima de una semana.
Artículo 95. Los exámenes ordinarios serán elaborados por el profesor en curso y comprenderán todo el programa de la materia.
Artículo 96. En caso de que un profesor no pueda asistir a un examen, el Coordinador Académico aplicará el examen o nombrará un sustituto.
Exámenes extraordinarios
Artículo 97. Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar el conocimiento y capacitación de los estudiantes que no hayan acreditado la materia correspondiente en exámenes semestrales ordinarios.
Artículo 98. Los estudiantes inscritos podrán solicitar inscripción en un máximo de 3 materias en examen extraordinario por período.
Artículo 99. Los estudiantes que reprueben un primer examen extraordinario tendrán derecho a un segundo examen extraordinario; si el resultado de este segundo examen también fuera reprobatorio, deberán recursar la asignatura con sus correspondientes exámenes hasta que acredite.
Artículo 100. Por lo que respecta a los talleres y seminarios, los exámenes consistirán en la presentación de trabajos o prácticas que a juicio del profesor faciliten el aprendizaje de los estudiantes.
Artículo 101. Los exámenes extraordinarios se efectuarán en los periodos señalados por el calendario escolar, serán diseñados por el profesor titular de la materia o por quien la Coordinación Académica designe, mismo que deberá aplicar los exámenes en concordancia con los temas, ejercicios y prácticas previstas en el programa de la asignatura de la que se trate, para su programación se debe hacer los pagos correspondientes en servicios escolares y el registro en la coordinación académica, quién se encargara de inscribir el examen, programar su aplicación, solicitar la guía de estudio al Profesor, compartirle la guía al alumno y enviar la calificación a Servicios Escolares para ser asentada en actas.
Artículo 102. Los exámenes extraordinarios tienen un costo económico. El estudiante deberá pagar dicha cuota antes de presentar el examen.
Exámenes profesionales
Artículo 103. Toda la información referente a los exámenes profesionales se encuentra en el Anexo 8 de este Reglamento. Una vez que los sustentantes hayan aprobado este examen podrán solicitar los trámites correspondientes para obtener el título y la cédula profesionales. Las formas, los tiempos y validaciones del título y la cédula de licenciatura dependen exclusivamente de la
Sobre la revalidación de estudios
Para la tramitación de Certificación de Estudios, el alumno deberá acudir a Servicios Escolares a solicitar el certificado que requiere (TOTAL O PARCIAL).
Requisitos para el certificado Parcial:
a) Haber acreditado el total de materias que ha cursado a la fecha de expedición.
b) No tener ningún adeudo con la Institución.
c) Cubrir el total del costo correspondiente para tal efecto.
d) Acta de Nacimiento Original o Copia Certificada.
e) Certificado de Bachillerato Original (o equivalente) (legalizado, si aplica la legalización).
f) Clave Única de Registro de Población (CURP)
Requisitos para el certificado Total:
a) Haber acreditado el total de materias correspondiente al plan de estudios vigente.
b) No tener ningún adeudo con la Institución.
c) Cubrir el total del costo correspondiente para tal efecto.
d) Acta de Nacimiento Original o Copia Certificada.
e) Certificado de Bachillerato Original (o equivalente), (legalizado, si aplica la legalización).
f) Clave Única de Registro de Población (CURP)
OBTENCIÓN DE DIPLOMA
La obtención de un Diploma es consecuencia de haber acreditado un curso ofrecido por el Instituto.
Requisitos para el certificado Parcial:
a) Ser inscrito en algún curso ofertado por el COMFIL.
b) Haber acreditado el total de materias que comprende el curso.
c) Acta de Nacimiento Original o Copia Certificada.
d) Clave Única de Registro de Población (CURP)
Artículo 118 a. Una vez comprobada la conducta de plagio, será suficiente para que el Consejo Académico analice el caso y ponga una sanción al alumno dependiendo de la gravedad de la falta.
Artículo 118 b. El Consejo Académico decidirá la sanción a la que se hará acreedor el alumno por su falta cometida, y podrá ser desde una amonestación, una suspensión temporal o baja definitiva.
SOBRE EL ACOSO ESCOLAR Y SEXUAL
Artículo 120a.
Según el Poder Judicial de la Ciudad de México se considera acoso:
“Una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad.”2
El acoso puede darse de forma física, verbal, escrita, psicológica, cibernética y/o por cualquier otro medio; tendiente a agredir, intimidar y discriminar a uno o varios alumnos, personal docente y/o personal administrativo.
Seguimiento y sanciones al acoso escolar y sexual
a) El alumno que sea afectado o sea testigo de cualquier situación de acoso, deberá comunicar por escrito y de forma inmediata a las autoridades de la situación.
b) El análisis del caso de acoso se hará conforme al presente reglamento y se realizará a través del Consejo Académico, quien será el encargado de revisar y determinar las acciones pertinentes para dar solución al mismo.
c) Una vez determinada y asentada fidedignamente la falta cometida por el agresor, la sanción se tomará en concordancia con la gravedad de la situación, la que puede ir desde una amonestación, suspensión o baja definitiva.
d) De acuerdo a la gravedad del acoso se hará saber al agresor/a y al afectado/a las acciones a seguir ante las autoridades correspondientes.
e) En caso de que algún alumno o miembro de la comunidad académica efectuará una acusación falsa, o que por acción u omisión permita el acoso, estará sujeto también a las medidas disciplinarias conducentes.
Sobre las responsabilidades del personal administrativo
Sobre las responsabilidades del personal docente
SOBRE LAS SANCIONES
Artículo 123. El Director y el Consejo Académico determinarán el tipo de sanción que se aplicará en el incurrimiento de faltas, considerando la gravedad. Algunas de las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita con copia a su expediente con el fin de privar de privilegios a los indisciplinados.
c) Suspensión de concesiones (becas y otros privilegios).
d) Negación de carta de buena conducta.
e) Suspensión temporal de sus derechos escolares.
f) Suspensión definitiva.
g) Expulsión definitiva con notificación a las autoridades educativas y judiciales cuando así lo amerite el bienestar de esta comunidad académica.
Artículo 123 a. En caso de la posible existencia de un posible hecho constitutivo de delito el Instituto realizará lasas acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y dará aviso a la autoridad Educativa Federal.
SOBRE LA ATENCIÓN Y MEDIACIÓN DE QUEJAS
Artículo 125a.
El presente apartado tiene como objetivo, evaluar, atender, resolver y dar seguimiento a las quejas y sugerencias, para la satisfacción de necesidades y expectativas de servicio educativo por parte de los alumnos del Instituto de Comunicación y Filosofía, A.C.
El COMFIL entiende como queja, cualquier reclamación o petición formalmente presentada por el alumno que informa alguna falla, irregularidad o problema que a su juicio hay en la prestación del servicio educativo.
Sobre el Procedimiento
a) Cualquier queja o sugerencia a la Institución deberá ser realizada por el interesado de forma personal e individual ante la Dirección y/o la Coordinación Académica y/o Servicios escolares, quienes son los responsables de dar seguimiento y solución a las quejas.
b) Las quejas y sugerencias deben presentarse por escrito, ya sea en computadora o con letra a mano (siempre y cuando la misma sea legible) o bien mediante correo electrónico: coordinacion@comfil.edu.mx
c) Por cuestiones de integridad y justicia, la Institución no da seguimiento a la presentación de quejas anónimas de ningún tipo y por ningún medio físico o electrónico.
d) Todas las quejas serán atendidas ofreciendo a los alumnos las siguientes garantías: transparencia, confiabilidad y neutralidad.
Sobre la Atención de la queja
a) El alumno tiene el derecho a una respuesta por parte de la Dirección y/o la Coordinación Académica y/o Servicios Escolares, o de la instancia a la que acudió, pudiendo ser ésta verbal o escrita. Si la queja es atendida de forma verbal, es deber de la instancia correspondiente dar respuesta y seguimiento, así como dejar constancia virtual o escrita de la situación y de las medidas que se tomaron para atenderla. Si la respuesta es positiva el alumno tiene derecho a dar seguimiento y obtener respuesta, en caso de ser negativa debe darse la razón de la misma.
b) La Institución está abierta a recibir quejas y sugerencias en el correo : coordinacion@comfil.edu.mx Se deberá indicar en el correo los teléfonos de localización del alumno, horario disponible y correo electrónico en donde se le pueda contactar.
SOBRE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 125b. En caso de presentarse un problema o conflicto que afecte a cualquier miembro de esta comunidad académica, de manera directa o indirecta y que no haya sido contemplado en el presente Reglamento, el Director y el Consejo Académico están facultados para determinar las posibles soluciones, las sanciones y las modificaciones a este Reglamento.
Artículo 133. Este ordenamiento establece las normas que deben cumplir los estudiantes durante las clases en línea. Los artículos correspondientes se encuentran en el Anexo 5.
Artículo 2. El Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., otorga los siguientes tipos de becas:
El Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., tiene por objetivo tanto impartir y fomentar la educación integral del hombre, como incrementar y difundir la cultura a través de los medios de comunicación. Para contribuir con este objetivo se ha creado la Biblioteca del Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., la cual tiene como propósito principal satisfacer las necesidades de información documental de investigadores, docentes y estudiantes. En este sentido, debe conservar, proteger y actualizar de manera permanente su acervo de fuentes documentales. La Biblioteca es el espacio físico destinado al resguardo del acervo bibliográfico, por ello debe mantener sus instalaciones en perfecto estado, así como los ejemplares que corresponden a las diversas áreas que contempla el plan de estudios, sus libros de texto, electrónicos y de consulta; por ello, buscará enriquecer cada área, según las necesidades de la comunidad académica del Instituto.
Artículo 1. La finalidad del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación de la Biblioteca del Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., de conformidad con lo señalado en el Reglamento.
Artículo 2. El único jefe y responsable de la Biblioteca del COMFIL es el Director y en ningún caso el bibliotecario responsable podrá actuar sin su consentimiento para modificar, adquirir o renovar material, mobiliario o suscripciones. El Director podrá instruir de manera directa, o mediante la Coordinación Académica, al bibliotecario responsable sobre las actividades ordinarias o extraordinarias a seguir, siempre de acuerdo con el contrato de trabajo.
Artículo 3. Definiciones:
a) Usuarios. Beneficiarios de los servicios proporcionados por la Biblioteca: personal académico, estudiantes, empleados administrativos, autoridades y público en general.
b) Servicios bibliotecarios. Conjunto de actividades escolares, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, almacena, difunde y conserva el material documental que sirve a los fines primordiales del Instituto.
c) Biblioteca. Unidad que proporciona servicios bibliotecarios dentro del Instituto.
- Recepción de materiales prestados.
- Consulta de material dentro del recinto.
- Al final del semestre el bibliotecario expide una constancia de no adeudo de libros u otros materiales.
Artículo 18. Tipos de usuarios:
a) Internos. Miembros del personal académico, personal administrativo, estudiantes, pasantes, estudiantes que cursen dentro del Instituto materias aisladas, cursos, diplomados, etc.
b) Externos. Provenientes de otras instituciones y público en general.
Artículo 19. Conducta dentro de la sala de lectura de la Biblioteca:
a) Silencio absoluto.
b) Ningún consumo de alimentos y bebidas.
c) No introducir mascotas.
d) No introducir aparatos de radio o reproductores de música.
e) No fumar.
f) No sentarse o subir los pies sobre las mesas.
g) Uso de la computadora para consulta bibliográfica.
h) El usuario deberá abandonar inmediatamente la Biblioteca en caso de no respetar las normas anteriores.
Artículo 20. Todos los usuarios tendrán derecho a los servicios en los términos que marca el Artículo 4 del Capítulo II del presente Reglamento.
Artículo 21. Derechos de los usuarios:
a) Libre acceso a la sala de lectura y al catálogo de la Biblioteca para consultar el material que se requiera.
b) Permanencia en la Biblioteca en el horario establecido en el Artículo 3 de este Reglamento, por lo que no se le podrá solicitar que abandone antes de la hora del cierre.
Artículo 22. Para tener derecho al préstamo a domicilio, los usuarios pertenecientes al Instituto deberán estar inscritos y poseer la credencial oficial, dicha credencial se obtiene sólo en el departamento de servicios escolares.
Artículo 23. Término de la vigencia del registro del usuario:
a) Cuando el estudiante:
Concluya el semestre escolar.
Nula reinscripción en el siguiente semestre.
Concluya el plan de estudios correspondiente.
Cause baja temporal o definitiva.
b) Cuando los miembros del personal académico y administrativo dejen de laborar en el Instituto.
Artículo 24. Obligaciones del usuario:
a) Mantener orden y respeto con la finalidad de permitir la lectura tanto propia como de los demás usuarios; de no hacerlo será expulsado de la Biblioteca.
b) Dar el uso adecuado al mobiliario y materiales de la biblioteca.
c) Revisar el material recibido en préstamo y hacer notar al encargado mutilaciones y daños que presente.
d) Entregar los materiales al encargado de la Biblioteca, quien los colocará debidamente en los estantes.
e) Entregar los materiales que fueron facilitados en préstamo externo en el tiempo que la Biblioteca señala, de lo contrario el usuario se hará acreedor a una multa.
f) Firmar el vale de préstamo y otorgar la credencial del COMFIL para solicitar préstamo a domicilio, esta será devuelta cuando se entregue el material.
g) Respetar las disposiciones de consulta del material.
Artículo 25. Los libros donados a la biblioteca, así como los ejemplares de tesis, por concepto de titulación deberán ser entregados en la Coordinación Académica y esta, a su vez, los entregará al Bibliotecario, quien expedirá constancia de donación de libros con las firmas y sellos debidos. La constancia deberá ser entregada por el donante a servicios escolares para integrarla en su expediente.
Artículo 26. Los préstamos de materiales deberán ajustarse a lo siguiente:
a) El material se prestará a todas aquellas personas que presenten su credencial oficial y actualizada del COMFIL.
b) Se prestarán 3 títulos diferentes a cada usuario, por un lapso de 5 días hábiles.
c) No podrán prestarse dos títulos iguales.
d) Cada usuario tiene derecho a un refrendo por cada libro en préstamo, este consiste en 5 días máximo. El usuario sólo tendrá derecho al refrendo si presenta físicamente el material.
e) Los libros únicos, libros del área de consulta, tesis, material hemerográfico (revistas, periódicos, boletines, etc.) no salen a préstamo externo.
f) En caso de que el material o libro se encontrara sin catalogación o agotado, el encargado de la biblioteca designará al usuario otro título.
Artículo 27. El préstamo interbibliotecario se sujetará a las siguientes normas:
a) La Biblioteca tramitará este servicio, a petición del usuario previa entrega de su credencial, y llenará una forma por cada título solicitado, la cual presentará en la institución correspondiente.
b) El usuario que proceda de otras dependencias o instituciones podrá solicitar materiales de la Biblioteca, siempre y cuando presente la forma de préstamo interbibliotecario, debidamente completada, sellada y firmada.
c) El usuario será responsable de la totalidad de los materiales prestados y de su estado de conservación.
d) El número de materiales en intercambio se sujetará a los convenios establecidos con las bibliotecas participantes.
Artículo 28. La Biblioteca podrá establecer convenios de préstamo interbibliotecario con otras instituciones y dependencias en las siguientes circunstancias:
a) A través de un oficio.
b) A petición escrita de los usuarios internos.
c) A propuesta de instituciones y dependencias externas, interesados en suscribir estos convenios sobre la base de las normas que rigen esta clase de préstamo.
Artículo 29. La biblioteca podrá suspender los convenios de préstamo interbibliotecario en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando la biblioteca solicitante no haya devuelto una o varias obras al término del préstamo.
b) Cuando la biblioteca solicitante no haya renovado el convenio.
c) Cuando el encargado de biblioteca, en consulta con la Coordinación y la Dirección del Instituto, lo considere conveniente.
Artículo 30. La sanción por no devolver el material prestado en tiempo y forma será la siguiente:
a) Préstamo interno: $5 pesos por cada día de retraso, incluida la fecha del préstamo.
b) Préstamo externo: $5 pesos por cada día de retraso a partir de la fecha de devolución.
Artículo 31. En los casos de reincidencia las sanciones se incrementan desde duplicar el monto de las multas hasta la suspensión temporal o definitiva del servicio bibliotecario al usuario.
Artículo 32. Causas y consecuencias de las sanciones:
a) Incumplimiento del orden dentro de la biblioteca, expulsión.
b) Reincidencia en las faltas, suspensión del servicio por una semana.
c) Reincidencia por segunda ocasión, se duplica la multa por libro en el préstamo externo.
d) Reincidencia por tercera ocasión, suspensión permanente de los servicios de biblioteca.
Artículo 33. En caso de reincidencia grave en la Biblioteca, el usuario infractor será puesto a disposición de la Dirección del Instituto, de acuerdo con el Capítulo X del Reglamento General, quien determinará la sanción que corresponda.
- Inventario aproximado de los materiales por clasificar.
- Inventario total de los materiales clasificados.
- Inventario total y detallado del mobiliario, incluidos los enseres y equipos de oficina: impresoras, escáner, computadoras, materiales de mantenimiento y encuadernación, papelería, entre otros.
EJEMPLO DE CARTA DE ACEPTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL

EJEMPLO DE CARTA DE TÉRMINO DE SERVICIO SOCIAL

Elementos del proyecto de investigación
- Título o definición del tema: Frase que expresa puntualmente el tema de la investigación. Para elaborarla se debe responder la pregunta ¿qué se investiga? El título también debe ser breve (utilizar las palabras indispensables), claro (emplear lenguaje sencillo y gramaticalmente correcto) y preciso (ocupar los conceptos que se relacionen con el tema)4.
- Presentación y delimitación: Párrafo explicativo en el que se especifica la extensión temporal y espacial, es decir, la época y la temporalidad en las que se centrará la investigación ¿cuándo y dónde?
- Planteamiento del problema: Párrafos en los que se exponen las interrogantes del tema, es decir, aquello que no se conoce y que se pretende solucionar a través del proceso de investigación. Los problemas surgen5:
- Justificación del tema: Párrafos argumentativos en los que se exponen las razones por las cuales es conveniente y necesario realizar la investigación y cuáles son los beneficios que se derivarán de ella. En este punto, el alumno debe explicar el valor de su investigación en el ámbito académico y social. Responde a las preguntas por qué y para qué.
- Hipótesis: Enunciados afirmativos en los que se especifican las suposiciones que se confirmarán, corregirán o refutarán durante el proceso de investigación6. Las hipótesis derivan del planteamiento del problema ya que las interrogantes que surgen de este apartado deben formularse como suposiciones afirmativas. También, las hipótesis deben vincularse con los objetivos porque en ellos se plasma la finalidad de la investigación, por cada hipótesis deberá haber un objetivo.
- Objetivos: Expresan lo que se pretende alcanzar con la investigación, son las metas de los supuestos o hipótesis. Es necesario que los objetivos sean reales y puedan lograrse; además, deben redactarse con un verbo en infinitivo que se relacione con cada una de las hipótesis que se presenta7.
- Marco teórico o conceptual: Párrafos en los que el alumno debe sustentar teóricamente el estudio que pretende realizar o especificar los conceptos que servirán como eje de su investigación. Este proceso implica analizar y exponer las teorías, los enfoques teórico-metodológicos, las definiciones pertinentes y los antecedentes que se consideren válidos para el encuadre de la investigación.
- Capitulado tentativo o esquema: Estructura “que representa gráfica y sintéticamente un tema y sus componentes esenciales”8. Servirá para organizar jerárquicamente la información que se investigará y será una guía para el desarrollo ya que a partir de su elaboración y seguimiento podrá determinarse qué se ha investigado, qué falta por investigarse y cómo se puede comenzar a redactar la investigación. Finalmente, el esquema se convertirá en el índice de la investigación9.
- Fuentes documentales: Recopilación de los estudios pertinentes sobre el tema de investigación.
- Cronograma de trabajo: Calendarización de las actividades que el alumno pretende realizar en los tiempos y formas requeridas por el Instituto.
- Tapa delantera o portada exterior: color vino o rojo preferentemente, de acuerdo con los logotipos de la institución, aunque también se aceptará azul o gris. Letras doradas con los siguientes datos:
⇒ Logotipo de la institución.⇒ Nombre completo de la institución.⇒ Acuerdo de reconocimiento ante la SEP.⇒ Título de la tesis10.⇒ Nombre completo del alumno.⇒ La leyenda: Licenciatura en Ciencias de la Comunicación.⇒ Nombre completo del asesor.⇒ Lugar y fecha.

Presentación interior:
- Portada interior o carátula (primera página impresa con los mismos datos de la portada).
- Dedicatorias y agradecimientos (estas secciones si bien no son obligatorias, deben ser breves y no sobrepasar las dos páginas).
- Índice (listado de los capítulos de la tesis con la numeración correspondiente de forma clara y precisa. Se recomienda utilizar numeración arábiga en los capítulos y subcapítulos, es importante mencionar que los títulos de los capítulos y subcapítulos no llevan punto final):
Ejemplo 1

Ejemplo 2

- Introducción: En este apartado el tesista debe presentar una visión general de la investigación que ha desarrollado. Básicamente, los apartados teórico-metodológicos que se desarrollaron en el proyecto deben vertirse ahora como resultado (presentación, delimitación, planteamiento del problema, justificación del tema, hipótesis, objetivos, marco teórico o conceptual), además, se debe incluir una síntesis de cada capítulo. Esta parte de la tesis es la última parte del trabajo que se redacta y, por lo regular, debe escribirse en tiempo presente o pasado.
- Contenido o desarrollo de la investigación: Redacción de los capítulos que sean necesarios para el completo desarrollo de la investigación.
- Conclusiones: Se realiza una síntesis valorativa de los resultados de investigación, también, se verifica que se hayan respondido las hipótesis y se hayan cumplido los objetivos. Por lo regular, la redacción del apartado debe escribirse en pasado.
- Anexos: Este apartado permite al tesista incluir información complementaria que sirve para sustentar los argumentos y datos estadísticos que se presentan en la tesis ya que se pueden incluir gráficas, encuestas, cuestionarios, entrevistas, etcétera.
- Bibliografía o referencias: Debido a que la bibliografía es un punto importante dentro de la tesis, ya que en ella se refleja el trabajo documental realizado a lo largo de la investigación, es necesario que en este apartado se deben incluir todos y cada uno de los textos citados en el desarrollo de la tesis. Para la escritura de esta sección se deben seguir los lineamientos del manual.
-
Recomendaciones finales:
⇒ La redacción de la tesis deberá ceñirse a los lineamientos del manual (Reglamento y Manual de criterios de citación y referencia del Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C.).
⇒ La numeración de las páginas inicia desde el índice y con el número 2.
⇒ Para citas y notas también se deberán seguir los lineamientos del manual.
⇒ Se deben entregar el archivo en formato PDF a la Coordinación Académica y a la Biblioteca. Sólo si los lectores lo requieren se deberá imprimir el trabajo de investigación con las características señaladas en las “Partes de la tesis”.
-
Bibliografía para la construcción del proyecto de investigación y la realización de la tesis:
⇒ Eco, Umberto. Cómo se hace una tesis. México: Editorial Gedisa, 2000.
⇒ Hernández, Roberto. Metodología de la investigación. México: McGraw Hill Interamericana Editores, S.A. de C.V., 1998.
⇒ Pardinas, Felipe. Metodología y técnicas de investigación en Ciencias Sociales. México: Siglo XXI Editores, 1999.
⇒ Rojas Soriano, Raúl. Guía para realizar investigaciones sociales. México: Plaza & Valdés Editores, S.A., 1991.